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¿En qué consiste el nuevo valor de referencia de Catastro 2022?



 

El nuevo valor de referencia catastral, que entró en vigor el 1 de enero de 2022, determinará los impuestos que se van a pagar en activos, inmuebles y viviendas. Afectará tanto a las viviendas nuevas, como a las de segunda mano y a las herencias y donaciones.

En el mes de julio del año pasado, el Gobierno aprobó una ley de medidas contra el fraude. Para evitar engaños a la hora de pagar impuestos, se decidió pasar la carga del valor catastral a los compradores. De esta forma también quieren conseguir limitar la gran cantidad de litigios que provocaba la aplicación de las tablas de valores para liquidar impuestos, como los de sucesiones.

Este cambio no tendrá efecto retroactivo, es decir, sólo afectará a las compras que se hagan a partir de la fecha en la que se empiece a aplicar. El nuevo valor afectará a las bases imponibles de los siguientes impuestos: Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este no tendrá ningún efecto en otros impuestos como el IBI o aquellos que se liquidan con el valor catastral.

¿Cómo va a funcionar el nuevo valor catastral?

Antes del cambio, los impuestos de la compra de un inmueble se calculaban a partir del valor real de la vivienda. Pero, a partir de ahora, se calculará con el valor de referencia del catastro, que se asemeja más al valor de mercado. En el caso de que el valor de la compraventa sea mayor que el de la referencia, Hacienda específica que se tributa por el mayor de los valores. Si la operación se cierra en un precio más alto, este será el que se usará para liquidar los impuestos.

¿Cómo se calcula el nuevo valor y dónde consultarlo?

Para hacer el cálculo, el gobierno realiza cada año una media del precio de los inmuebles, por zonas, de un mismo municipio. Estos datos los darán por las compraventas o las viviendas inscritas en el registro de la propiedad. A los inmuebles urbanos y rústicos habrá que aplicarles un factor de minoración de un 0,9%.

Este valor se podrá consultar en la página web del Catastro, entrando en el apartado de valor de referencia. Se introduce la referencia catastral del bien que se quiera consultar y se desplegará toda la información necesaria. Al no ser un dato protegido, cualquiera que quiera comprar un inmueble puede ver el valor catastral del mismo.

Consecuencias y cómo impugnar

Frente a estas nuevas medidas hay dos posturas: la primera dice que esto no repercutirá en los compradores. Sin embargo, la otra afirma que sí que tendrán que pagar más por la compra, basándose en el cambio del valor siendo el de mercado más alto que el del catastro.

Además, este nuevo valor incluye inmuebles heredados o donados y esto puede provocar un gran problema en el impuesto sobre el patrimonio. Hay que tener en cuenta que este hay que pagarlo todos los años mientras el inmueble forme parte del patrimonio personal. Algunos expertos recomiendan enfrentarse a ese nuevo valor rectificando las autoliquidaciones o recurriendo a las liquidaciones que se les notifiquen.

¿Cuándo no sería conveniente recurrir? No es buena idea hacerlo en el caso de que el contribuyente planee vender dicho inmueble en un plazo de tiempo corto o medio.






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