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Que hay que llevar al notario para vender un piso



El último paso del proceso de venta de una vivienda se produce en la notaría, cuando vendedor y comprador firman ante notario el contrato de compraventa. Ahora bien, el vendedor no puede ir al notario con las manos vacías, sino que debe llevar una serie de documentos. Esto es algo fundamental porque la falta de un solo papel puede hacer perder a un comprador.

Son muchos los documentos a reunir, de forma que nuestra recomendación es que confíes en buenos profesionales del sector inmobiliario para que hagan todos los trámites burocráticos. En Invermax somos una agencia con más de 15 años de experiencia que te ofrecemos un servicio 360 grados de confianza y calidad. Nosotros nos ocupamos de todo el papeleo por ti para que puedas ir al notario a cerrar la venta de tu vivienda con total tranquilidad y sin tener que preocuparte de nada.

Aunque nosotros nos encargamos de reunir la documentación, nos gusta que nuestros clientes estén bien informados de todo, así que a continuación hemos seleccionado cuáles son los documentos que el vendedor tiene que entregar en el notario.

  • DNI: como resulta lógico, ambas partes deben presentar su Documento Nacional de Identidad en vigor.
  • Escritura de propiedad: es la escritura que el vendedor firmó en su momento para adquirir el inmueble. Si la vivienda es heredada, también tiene que entregar la escritura de aceptación.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la comunidad de vecinos: se trata de un documento que emite el presidente de la comunidad o el administrador. Acredita que el vendedor no tiene ninguna deuda.
  • Último recibo del IBI: el vendedor tiene que acreditar que está al corriente de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Aunque la normativa indica que el IBI del año en curso tiene que pagarlo el vendedor, en la práctica se reparte de forma proporcional entre las partes.
  • Certificado energético: actualmente el certificado energético se exige para cualquier operación inmobiliaria, tanto de compraventa como de alquiler.
  • Certificado del ITE: si la finca ya ha pasado la Inspección Técnica de Edificios, también hay que presentar este documento.
  • Certificado de deuda pendiente: un documento que el vendedor debe presentar sólo en el caso de que vaya a cancelar el préstamo hipotecario con el dinero que obtiene de la venta de la vivienda. Lo facilita la entidad bancaria, y de este modo, en el momento de la firma, el comprador extiende un cheque a nombre del banco para que el vendedor salde su deuda.
  • Contrato de arras: y, por último, si vendedor y comprador han firmado un contrato de arras, el notario hace uso de este documento a modo de base para elaborar la escritura de compraventa.

El contrato de arras es un acuerdo privado entre el comprador y el vendedor en el que ambas partes se comprometen a la compraventa del inmueble. El comprador entrega al vendedor una determinada cantidad de dinero a modo de señal. Por lo general, no es una cifra fija, sino en torno al 10% del valor de la vivienda. Existen diferentes tipos de arras:

  • Penitenciales: si el comprador incumple su parte del contrato, perderá la cantidad de dinero que le ha entregado al vendedor como señal. Si es el vendedor quien se echa atrás en el proceso, tiene que devolverle al comprador la señal multiplicada por dos.
  • Confirmatorias: en este caso, si alguna de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento o la resolución del contrato de compraventa y una indemnización por daños y perjuicios.

En Invermax vendemos tu casa al mejor precio en el menor tiempo. Contáctanos y cuenta con la ayuda profesional de nuestros asesores inmobiliarios.

 

 

 




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