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Poner una vivienda a nombre de un hijo



Si tienes un piso en propiedad que quieres poner a nombre de tu hijo, hay una serie de cosas que debes tener en cuenta. Lo primero es que se trata de una donación, de forma que requiere de una serie de trámites y, por supuesto, del pago del impuesto de sucesiones y donaciones, además de la plusvalía municipal.

A esto hay que sumar que, aunque la donación de un bien inmueble es una transmisión a título gratuito, tributa como ganancia patrimonial en el IRPF del donante.

Los pasos que realizar son los siguientes. En primer lugar, acudir ambos a la notaría para realizar la escritura de donación. Y, a continuación, aunque no es obligatorio, sí es 100% recomendable inscribir la vivienda a nombre del nuevo propietario, en este caso tu hijo, en el Registro de la Propiedad.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de donaciones y sucesiones, del mismo modo que el impuesto de transmisiones patrimoniales está cedido a las comunidades autónomas, y hay que presentarlo en el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día en que se realice la donación. El lugar de presentación del impuesto es en la comunidad autónoma donde esté situada la vivienda, independientemente de dónde residan el donante y el donatario. 

Plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), o plusvalía municipal, es el tributo que grava el incremento de valor de un inmueble desde su adquisición hasta su transmisión. Es decir, establece cuánto se ha revalorizado la casa mientras ha sido de tu propiedad. Se trata de un impuesto municipal que corre a cargo del donante.

¿Se puede vender el piso a un hijo?

Además de la donación, existe la posibilidad de que le vendas el piso a tu hijo. Claro que esta alternativa tampoco está exenta de impuestos. Si optas por ella, es condición indispensable que acredites ante la Agencia Tributaria que efectivamente tu hijo te ha pagado porque, de lo contrario, podrías verte en problemas si Hacienda entiende que realmente se trata de una donación.

En este caso, tu hijo tiene que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y tú tienes que declarar la venta en el IRPF. Es importante aclarar que, si llevas a cabo esta operación, el inmueble deja de ser tuyo, aunque tengas el usufructo. Ya no eres el propietario.

¿Cuál es la mejor opción?

La solución más sencilla que existe es que, en el momento de comprar el piso, tú adquieras el usufructo y tu hijo compre lo que se conoce como nuda propiedad. De esta manera, tú tienes la garantía de que puedes vivir en la casa y tu hijo es el propietario de esta. Además, a nivel de impuestos se paga lo mismo que si sólo tu como padre vas a comprar la vivienda. Ahora bien, si en algún momento quieres venderla, debes tener el consentimiento de tu hijo.

Y, por último, no hay que olvidar que también existe la opción más clásica: la herencia. En este caso, tú eres el propietario de la vivienda y, cuando fallezcas, tu hijo la heredará, y podrá venderla si lo desea.

Si tienes cualquier tipo de duda o consulta sobre cómo poner tu vivienda a nombre de tu hijo, en Invermax podemos ayudarte. Somos una agencia inmobiliaria de confianza y calidad con más de 15 años de experiencia. Nuestro equipo está formado por grandes profesionales, quienes se encargarán de asesorarte en todo lo que necesites. Ofrecemos un trato muy personal y cercano. Para cualquier consulta, ponte en contacto con nosotros.

 




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