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Gastos en la compraventa: ¿Quién paga qué?



Una de las preguntas a la hora de comprar o de vender una vivienda es quién paga qué. Por otra parte, también se debe tener en cuenta que el precio final no será siempre el precio que se fije en el inmueble. Este variará en función de los gastos en la compraventa que se tengan. Pero, ¿quién paga qué? ¿Es el comprador el que tiene que asumir todos los gastos o quizá es el vendedor el que paga esa suma para liberar al comprador de ciertos trámites? A continuación, vamos a explicar cuáles son esos gastos en la compraventa de un inmueble y, lo más importante, quién paga cada uno de ellos.

 

 

Gastos en la compraventa, ¿Cuáles son?

 

Lo primero que hay que tener en cuenta es la libertad de pacto. ¿Qué quiere decir esto? Pues que ambas partes pueden acordar quién paga los gastos, a pesar de lo que diga la ley. Claro está que esto siempre deberá estar reflejado en un contrato firmado. Por el contrario, si se decide no pactar ningún acuerdo, se deberá seguir arreglo a ley.

 

Gastos de la escritura pública

 

Salvo que se haya acordado de forma distinta, los gastos de la escritura pública correrán a cargo del vendedor, siempre y cuanto se asocie a las escrituras originarias. Estos son los gastos más elevados y se debe estipular por escrito quién es el responsable de este. En caso de no figurar, el comprador de la vivienda está exento de este pago. Por otro lado, si el comprador necesita una copia de este documento para la hipoteca, por ejemplo, el coste de este trámite le corresponde a él.

 

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

 

Según la legislación actual, el pago total del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales le corresponde al comprador, al igual que el Impuesto sobre el Valor Añadido en las nuevas construcciones. Por norma general, estos gastos están incluidos como ‘gastos de notaría’ para que, así, el pago esté garantizado. Es el notario el que, finalmente, procede a su pago directo a la Administración.

 

Registro de la Propiedad

 

La compra de un inmueble requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad independientemente de si es de primera o segunda mano. De esta forma, la Administración Pública tendrá constancia de quiénes son los dueños de ese inmueble. Este gasto, a no ser que se especifique lo contrario, lo debe asumir el comprador.

 

La cancelación de cargas, gravámenes e hipotecas

 

En este aspecto, la normativa es muy específica: Es el vendedor el que debe hacer frente a este gasto. Según la legislación vigente, el vendedor está obligado a hacerse cargo de todos los gastos que sean necesarios para la entrega de la vivienda. De esta forma quedará libre de cargas para los nuevos propietarios.

 

Al igual que en cualquier otro apartado, se podrá repartir el pago entre el vendedor y el comprador, aunque no suele ser lo habitual. Es por ello por lo que es aconsejable que en el contrato de compraventa se especifique que se adquiere el inmueble libre de cargas. Es la única forma de asegurarse que no habrá que pagar un extra después.

 

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

Finalmente, la ley afirma que el pago del IBI corresponde en su totalidad a la persona dueña de la propiedad a día 1 de enero. Esta cuestión suele ser muy polémica ya que ni los vendedores quieren hacerse cargo de la totalidad del pago ni los compradores quieren pagar el IBI si no han disfrutado durante todo el año de la vivienda. Es por eso por lo que hoy en día encontramos una ley que nos permite repartir este gasto entre el vendedor y el comprador. ¿Cómo se reparte? Con la parte proporcional dependiendo de cuánto tiempo ha disfrutado cada parte la vivienda.

 

Por tanto, en líneas generales, podemos decir que ambas partes deben hacerse cargo de pagos derivados de la compraventa de una vivienda y que, en caso de no estipularse por escrito, se pagará acorde a la ley vigente en el momento de compra del inmueble.




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