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El contrato de arras: ¿qué es y para qué sirve?



A la hora de realizar la compraventa de una vivienda, es posible que debas tener en mente algunos documentos que no conocías. Entre ellos, puede que tengas que firmar un contrato de arras cuando se llegue a un acuerdo. Pero, ¿sabes lo que es el contrato de arras? ¿Para qué sirve? A continuación, vamos a explicarlo toda la información básica sobre este documento para que, llegado el momento, no tengas ninguna duda.

 

 

Qué es el contrato de arras

 

Un contrato de arras es, en definitiva, un anticipo. Es un documento en el que ambas partes (comprador y vendedor) llegan a un acuerdo y pactan cuál y cómo se va a proceder para la reserva del inmueble. Una vez acordada la reserva, el comprador le proporciona al vendedor una cantidad económica en concepto de señal. Dicho importe será descontado en el momento se entregue el total por la compra de la vivienda.

 

En el contrato de arras también se detalla la fecha límite que tiene el comprador desde que se reserva el piso y se paga la cantidad total. Por su parte, el vendedor se compromete a no aceptar otras reservas en ese período o a vender el inmueble a otra persona interesada. Para que sea efectivo y legítimo, durante la firma del contrato deberá estar presente un notario que confirme que la operación se ha realizado.

 

¿Para qué sirve el contrato de arras?

 

Como se ha mencionado anteriormente, el contrato de arras sirve para reservar un inmueble. Al dar una señal, el vendedor se compromete a reservar el piso para ti en el período establecido. El tiempo de espera dependerá de lo que se acuerde entre ambas partes.

 

¿Qué es lo que debe contener este documento? Es importante que sea un experto en asesoría inmobiliaria el que redacte el contrato de arras. No obstante, creemos que es importante que conozcas cómo es y qué incluye. Esto es, en definitiva, lo que debe contener un contrato de arras:

 

  • Datos personales de comprador y vendedor, con sus correspondientes documentos de identidad.
  • Una descripción de la vivienda. Es evidente que, si vamos a firmar un contrato de arras como paso previo al contrato de compraventa, tendrá que describirse la propiedad que queremos comprar para que no haya lugar a dudas.
  • Precio final por el que se va a adquirir la vivienda.
  • Cantidad de dinero que se pagará en concepto de señal, especificando de forma clara que dicha cantidad es a cuenta de la compraventa de la propiedad y que se descontará del precio final de la vivienda en el momento de firmar la escritura.
  • Tiempo máximo para formalizar la venta.
  • Posibles cargas de la propiedad.
  • Reparto de los gastos de compraventa.

 

Tipos de contrato de arras

 

Existen distintos tipos de contratos de arras y cada uno tiene una función determinada. Según aquello que necesitéis ambas partes, debéis escoger entre arras confirmatorias, arras penitenciales o arras penales. ¿Cuál es la diferencia entre estos documentos? ¡Presta atención! A continuación, te lo explicamos:

 

Arras confirmatorias

Las arras confirmatorias son las más recomendadas puesto que garantizan que la compraventa se va a realizar y que se entrega a cuenta un anticipo económico. En este tipo de arras, no es posible desistir el contrato y, en caso de que se haga, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento de este.

 

Otra opción que tiene el comprador en caso de que tras firmar unas arras confirmatorias se rescinda el contrato, es optar por la resolución de la obligación y la devolución del dinero entregado como anticipo con los intereses pertinentes. En caso de que el vendedor sea el perjudicado, el comprador deberá entregar algunos intereses por las molestias causadas.

 

Arras penitenciales

En este tipo de contrato, ambas partes pueden desistir libremente del contrato de compraventa. En este caso, se deberá abonar la cantidad que se haya fijado de forma previa en el contrato. Es decir, en el propio contrato se debe estipular una cláusula en la cual se especifique cuál es la cantidad que abonar en caso de que o comprador o vendedor quiera anular la compraventa.

 

Normalmente, si es el comprador el que incumple el contrato, perderá la señal entregada. En caso de que fuese el vendedor, deberá entregar el doble de la cantidad que se percibió.

 

Arras penales

Las arras penales son muy similares a las penitenciales. Sin embargo, en estas no se impide la exigibilidad de la obligación, es decir, el hecho de que se desista en la compraventa no implica que desaparezca la obligación. En este tipo de contratos es importante que se refleje la posibilidad de que la parte cumplidora resuelva el contrato o exija el cumplimiento. Se trata, pues, de un proceso más largo.

 

Así que, a la hora de realizar un contrato de arras, procura que un experto en asesoría inmobiliaria esté presente para poder explicar con detalle todo lo que el contrato conlleva y podáis elegir el que más se adapte a vuestra situación o cuál es el que más os conviene.




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