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¿Se puede vender un piso que está avalando a otro?



Si eres avalista de la vivienda de un familiar y estás interesado en vender tu piso, seguro que la primera pregunta que tienes en mente es la de si puedes llevar a cabo esta operación. No hay una respuesta universal acerca de si se puede vender un piso que está avalando a otro ya que depende fundamentalmente de si se trata de un aval con garantía personal o garantía limitada. Vamos a explicarlo para que quede claro.

¿Responsabilidad personal o limitada?

Si firmas como avalista ofreciendo una garantía personal, significa que, ante la deuda contraída por el titular del préstamo hipotecario, vas a responder con el patrimonio que tengas en el presente, así como el que puedas adquirir a futuro. Por lo tanto, no existe un bien mueble o inmueble como garantía de pago, sino que responderías ante el impago con cualquier de los bienes que forman parte de tu patrimonio. En este caso sí que puedes vender tu piso con total libertad.

Ahora bien, si lo que ofreces al firmar como avalista como garantía limitada en tu vivienda, también puedes venderla, pero el comprador tendría que asumir esa carga. Esta es la modalidad más frecuente ya que se arriesga un único bien, generalmente la casa, en lugar de todo el patrimonio.

Teniendo esto en cuenta, sí es posible vender un piso que está avalando otro. Ahora bien, en la práctica, es muy complicado encontrar a un comprador que esté dispuesto a adquirir un inmueble con dicha carga. Y es que, en caso de que se produzca el impago del deudor hipotecario, tendría que responder de la misma manera que lo haría el avalista inicial.

Garantía limitada

Queremos hablar más en detalle sobre la garantía limitada, en la que el avalista otorga como garantía del pago del préstamo hipotecario una determinada propiedad, evitando así poner en peligro todo su patrimonio presente y futuro. En este caso, hay dos posibilidades.

En primer lugar, que el inmueble que se pone como aval para garantizar el pago de la hipoteca sea propiedad del prestatario. Es decir, de quien pide y recibe el dinero para comprarse una casa nueva.

Y, en segundo lugar, que alguien utilice su casa como aval para asegurar el pago de las cuotas de la hipoteca de un tercero. Si el prestatario no paga en el tiempo y la forma acordadas con la entidad bancaria, el hipotecante no deudor responde con su vivienda hasta el límite establecido. Por ejemplo, si el banco concede una hipoteca a una persona por el 80% del valor del piso y un familiar constituye un préstamo hipotecario por el 20% restante, su responsabilidad se limita a ese 20%.

Para poder garantizar el pago de la deuda con un bien inmueble como aval, es requisito indispensable que éste esté inscrito en el Registro de la Propiedad.

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