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¿Quién paga el contrato de arras?



Si eres propietario de un piso que quieres vender, hay algunos conceptos que debes conocer de manera detallada, como por ejemplo el del contrato de arras. Se conoce como tal a un acuerdo privado que alcanzan comprador y vendedor antes de firmar la escritura de compraventa ante notario, en el que se comprometen a llevar a cabo la operación y el comprador entrega una determinada cantidad de dinero al vendedor a modo de señal.

Por lo tanto, el contrato de arras es beneficioso para ambas partes. Por un lado, el comprador se reserva el derecho sobre la compra del inmueble a cambio de entregar una cantidad de dinero al vendedor, que generalmente es un porcentaje sobre el precio total de la vivienda. Y, por otro lado, el vendedor se compromete en firme a entregar la casa al comprador en las condiciones pactadas.

La información indispensable que debe contener un contrato de arras es la siguiente: datos personales del vendedor y comprador, descripción del inmueble e identificación, precio final y forma de pago, cantidad de dinero que comprador entrega al vendedor como señal y que se descuenta del precio final, tiempo máximo para firmar el contrato de compraventa ante notario, compromiso de las partes, distribución de los gastos de la compraventa y firma.

¿Qué tipos de contratos de arras existen?

Es importante señalar que, una vez firmado el contrato de arras, la compraventa debe llevarse a cabo según las condiciones reflejadas en el mismo. Existen diferentes tipos de acuerdos:

  • Arras confirmatorias: tal y como su propio nombre indica, el objetivo no es otro que el de confirmar el compromiso de las partes con la compraventa del inmueble. El comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero como garantía. Si una de las partes incumple lo pactado, la otra puede reclamar el cumplimiento del contrato o su resolución. En este último caso, puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
  • Arras penitenciales: también conocidas como arras de desistimiento, tanto comprador como vendedor pueden desistir del acuerdo. Si es el comprador el que lo hace, pierde la señal. Y, si es el vendedor, tiene que devolver el doble de la cantidad que ha recibido.
  • Arras penales: la parte cumplidora puede exigir el cumplimiento del contrato de arras, además de una indemnización por daños y perjuicios, siempre y cuando pueda probar que sus expectativas han quedado frustradas. También cabe la posibilidad de resolver el contrato de manera que las arras constituyan una pena. En caso de incumplimiento por parte del vendedor, éste tiene que devolver al comprador la señal sólo si ambos así lo han pactado.

Respondiendo a la pregunta de quién paga los gastos derivados del contrato de arras, los de primera copia y escritura matriz le corresponden al vendedor. En relación con el importe que entrega el comprador como señal de reserva de la vivienda, no hay ninguna norma que lo regule. Por lo general, el porcentaje de un contrato de arras es de entre el 5% y el 15% del valor de la vivienda. Lo que sí está regulado es la forma en la que se entrega el dinero. La ley exige que el pago sea nominativo.

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